GLOSARIO
Formalidad publicitaria de documentos jurídicos, consistente en copiar total o parcialmente el documento en un registro oficial como las oficias de instrumentos públicos.
REGISTRO
Es un acto proveniente de la administración pública, mediante el cual se pronuncian respecto a determinado asunto y que tiene carácter general, obligatorio y permanente.
RESOLUCIÓN
Es la medida a titulo de sanción que impone la autoridad competente sobre un bien inmueble para el cierre y funcionamiento del mismo.
SELLAMIENTO
Es un derecho real sobre cosa ajena que impide ciertos actos al propietario o la facultad de usarla de un modo determinado.
SERVIDUMBRE
Constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento, según lo determinen los Programas de Ejecución.
SUELO DE EXPANSIÓN
Suelos conformados por los terrenos no aptos para el uso urbano, debido a su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales entre otras.
SUELO RURAL
Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.
El suelo suburbano constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad.
El suelo de protección está constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.
SUELO URBANO
Corresponde a la persona que tiene o posee un bien independientemente de que sea su dueño o no, es decir, sin título.Es el hecho de tener en su poder un bien inmueble que no es de su propiedad. Se contraponen “tenencia” y “posesión”, teniendo en cuenta que la posesión persigue obtener la propiedad ejerciendo actos de señor y dueño, relacionados por ejemplo con el pago de servicios públicos del inmueble o los impuestos que se generen .
TENEDOR -
TENENCIA MATERIAL
Consiste en los documentos que acreditan la propiedad o posesión de una cosa o un derecho.
TITULACIÓN
Corresponden a los documentos que trasladan o transfieren el dominio de una persona a otra, como por el ejemplo del vendedor al comprador, y en casos como la permuta y la donación.
TITULO TRASLATICIO
DE DOMINIO
Es la figura mediante la cual se efectúa la entrega de un bien, a una persona natural o jurídica.
TRADICIÓN
Es el acto administrativo a través del cual una entidad publica transfiere a otra el derecho real de dominio (propiedad) de un inmueble. Este titulo se registra en el certificado de libertad y tradición del inmueble y a diferencia de la transferencia a titulo gratuita implica el pago del inmueble por su valor comercial.
TRANSFERENCIA DE
BIEN INMUEBLE A
TÍTULO ONEROSO
Es el acto administrativo a través del cual una entidad pública transfiere a otra el derecho real de dominio (propiedad) de un inmueble. Este titulo se registra en el certificado de libertad y tradición del inmueble.