GLOSARIO
Es aquella causa de extinción de las obligaciones por la que acreedor y deudor pactan la transmisión del domino por parte de este último de ciertos bienes a favor del primero, que los acepta en pago, quedando extinguida la obligación primitiva, sea cual fuere la prestación a que se hubiere obligado.
DACIÓN DE PAGO
Es un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y que consiste en su aprehensión material o posesión con el requisito de ejercer actos de señor y dueño. Con el cumplimiento de estos requisitos por mínimo 10 años, el ocupante, podrá adquirir el inmueble
DERECHO DE
OCUPACIÓN
Consiste en la prioridad o primera opción que se le da a una persona o un grupo de personas de celebrar un negocio jurídico.
DERECHO DE
PREFERENCIA
Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
DERECHO DE
PROPIEDAD O DOMINIO
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio del causante.
DERECHOS HERENCIA
Es aquella acción que puede deducir el poseedor de terrenos cuyos límites se hallan confundidos con los de un terreno colindante, a fin de que los límites confusos se investiguen y se demarquen.
DESLINDE
Es el acto de destrucción de un bien inmueble, que también puede ser impuesta como medida de sanción por parte de la autoridad competente.
DEMOLICIÓN
Consiste en el acto jurídico mediante el cual el dueño de un bien inmueble lo divide en varios lotes de terreno. El trámite se realiza mediante una escritura pública y con los requisitos que la ley exija.
DIVISIÓN MATERIAL
Negocio jurídico en virtud del cual una persona (donante) dispone de una cosa de su patrimonio a favor de otra (donatario) a título gratuito.
DONACIÓN
Acto que implica la inmovilización de un bien del deudor, como medida preventiva, dispuesta judicialmente, para evitar que lo venda o regale cuando exista una obligación incumplida (por un hecho lícito o ilícito) por la cual ya existe un reclamo legal.
EMBARGO
Es el acto de transferencia de un derecho real (propiedad) de un patrimonio a otro. La enajenación abarca la venta, la cesión gratuita u onerosa y la donación entre otros.
ENAJENACIÓN
Es un contrato en que una de las partes se obliga a vender una cosa, sobre la cual no se tiene propiedad o dominio ya que pertenece a otra persona y el comprador la paga en dinero.
ENAJENACIÓN DE
COSA AJENA
Es un documento público en el que se realiza ante un notario público un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho fedatario público, que firma con el otorgante u otorgantes, mostrando sobre la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en que se realizó.
ESCRITURA PÚBLICA
Es un análisis que se realiza para determinar cuál es la situación jurídica del inmueble. El objetivo de realizar el estudio normalmente es para comprarlo o sanearlo de situaciones jurídicas que no permiten realizar su venta.
ESTUDIO DE TÍTULOS/
TÍTULO DE PROPIEDAD
Es un acto unilateral del Estado en virtud del cual se afecta directamente la propiedad de un particular.
EXPROPIACIÓN
Es el acto administrativo de contenido particular, en virtud del cual el Estado actuando bajo sus potestades legales, adquiere un inmueble por motivos de utilidad pública y bajo la declaratoria de condicion de urgencia.
EXPROPIACIÓN
ADMINISTRATIVA
Es un acto unilateral del Estado en virtud del cual se afecta directamente la propiedad de un particular, y como lo indica su nombre es un proceso que se adelanta por la vía judicial por lo tanto requiere de la presentación de una demanda.
EXPROPIACIÓN
JUDICIAL
Es cuando se transfiere un derecho sobre un bien inmueble sin ser el propietario, como cuando se vende una cosa ajena. Se consideran o se conocen como falsa tradición los actos que versen sobre: Enajenación de cosa ajena.
FALSA TRADICIÓN
Corresponde al número de identificación jurídica de un inmueble. La autoridad competente para la expedición son las Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos del País.